Articulo 47 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 47. Presentación de solicitud única incompleta.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas inicialmente verificarán que cada solicitud única se ha presentado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, y que contiene la información mínima que se indica en el anexo VI del mencionado real decreto.
Las solicitudes admitidas se someterán a una depuración para la detección de omisiones o inconsistencias, tanto en la información que debe contener la solicitud como de la documentación que debe acompañar a cada uno de los regímenes o intervenciones de desarrollo rural objeto de la solicitud. En los casos de omisiones o inconsistencias, una vez comprobado que no son debidas a errores de la Administración, será de aplicación el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose al interesado un plazo de 10 días para su subsanación, que podrá ser ampliado hasta en 5 días más, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023