Articulo 6 Sistema de ges... de la PAC

Articulo 6 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 6. Intercambio de información sobre solicitudes de ayuda, de pago y otras declaraciones.

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1. A los efectos de la correcta gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, O.A., adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información requerida en las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones se ponga a disposición de las autoridades competentes interesadas.

Deberá advertirse al interesado, a través de la correspondiente cláusula, del tratamiento y posible cesión de los datos que consigne en su solicitud, de manera que en todo caso se recabe su conformidad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Especialmente, se establecerán los mecanismos de intercambio de información adecuados en los casos en los que una explotación agraria se componga de varias unidades de producción ubicadas en distintas comunidades autónomas. A estos efectos, las autoridades competentes implicadas se prestarán la asistencia mutua precisa a efectos del presente real decreto.

2. Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable la autoridad competente correspondiente se asegurará de que dicho organismo recibe información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.

En el caso concreto de los controles y herramientas desarrollados por el FEGA, O.A., las condiciones por las que se debe aplicar el párrafo anterior son las que se desarrollan en el título IV.

3. Cuando el control deba realizarse en otro Estado miembro, la autoridad competente solicitará al FEGA, O.A. esta asistencia.

4. Respecto de las intervenciones recogidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, a los efectos de regular los intercambios de información necesarios de las autoridades competentes de las comunidades autónomas entre sí y con el FEGA, O.A., para dar cumplimiento con lo dispuesto en este real decreto así como en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el anexo II se establecen las fechas en que deberán tener lugar dichas comunicaciones. Las comunidades autónomas velarán porque los beneficiarios de las intervenciones reguladas en el Plan Estratégico sean informados del contenido de dichas comunicaciones, cuando estas afecten a sus intereses legítimos.