Articulo 44 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 44 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Controles relativos a la figura de joven agricultor.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se comprobará que no cumple más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda, según la fecha de nacimiento que figure en su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero, según proceda.

2. Mediante la documentación aportada por el agricultor o mediante cruce informático con otros registros, se comprobará que dispone de la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, a partir de la aportación de algunos de los documentos recogidos en la definición de joven agricultor del artículo 3.21 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.

3. Se comprobará que se encuentra incorporado como responsable de la explotación.

Para ello, se comprobarán los requisitos definidos en el artículo 3.21 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre:

a) Para comprobar que se trata del responsable de la explotación, se realizarán las comprobaciones definidas en este mismo artículo para cumplir esa condición.

b) Para comprobar que se encuentra incorporado a la actividad agraria,

1.º Se comprobará de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los servicios de intercambio de información que la misma pone a disposición de todas las Administraciones Públicas y organismos, la primera alta por cuenta propia en la actividad agraria de su incorporación, por parte de los jóvenes, salvo los autónomos colaboradores en explotaciones familiares y a los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de tierra.

2.º Se verificará si solicitó ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras dentro de las intervenciones de desarrollo rural y recibió resolución estimatoria.

3.º Y se comprobará su primera inscripción en registros agrarios: Registro de explotaciones ganaderas (REGA), Registro general de la producción agrícola (REGEPA), Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) del Sistema de información de explotaciones (SIEX), Registro Vitícola (RV), Registro de Titularidad Compartida, Registro de Explotaciones Prioritarias u otros registros reconocidos por la autoridad competente, así como la primera percepción de ayudas agrarias en las bases de datos de la autoridad competente.

De los tres datos anteriores, se tomarán uno o varios, que serán los más significativos a juicio de la autoridad competente, determinando la fecha de la incorporación como la más antigua de entre las determinadas por la autoridad competente.

4. En el caso de los jóvenes agricultores, beneficiarios de derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional o la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, la incorporación debe ser reciente y por primera vez.

Para ello, una vez determinada la incorporación, según lo establecido en el párrafo anterior, se verificará que ésta se ha producido en el mismo año de primera solicitud de ayuda subvencionable o en los cinco años anteriores, y que no hay altas previas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de actividades agrarias en toda la vida laboral de los jóvenes.

5. En todos los casos, se comprobará que los jóvenes figuran en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de la actividad agraria, en el año de solicitud de la ayuda.

6. En el caso de solicitar la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, se comprobará que tengan derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, siendo titulares de derechos de ayuda según la definición del artículo 14 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, y cumpliendo los requisitos para la percepción de dicha ayuda, según el artículo 21 del mismo real decreto.

7. En el caso de tratarse de una joven agricultora, se comprobará el sexo que figure en su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de extranjero, según proceda.