Articulo 68 Sistema de ge... de la PAC

Articulo 68 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 68. Contenido del informe de control.

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1. Todos los controles por monitorización y controles sobre el terreno efectuados en el marco del presente capítulo serán objeto de un informe de control que permita revisar los pormenores de los controles efectuados y extraer conclusiones sobre el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones. El informe deberá indicar, en particular:

a) Las intervenciones y las solicitudes de ayuda y de pago comprobadas.

b) Las medidas específicas de control que, en su caso, deban aplicarse en el contexto de las distintas intervenciones.

c) Las demás medidas de control que, en su caso, se hayan aplicado.

d) Cuando proceda, todo caso de incumplimiento detectado que pueda requerir una notificación cruzada con respecto a otras intervenciones o al régimen de condicionalidad, si fuera necesario.

e) Cuando proceda, todo caso de incumplimiento detectado que pueda requerir un seguimiento durante los años siguientes.

2. En el caso de los controles por monitorización realizados de conformidad con el artículo 56, el informe del control incluirá los resultados de los controles mediante monitorización en la parcela, así como el resultado de los controles de los requisitos no monitorizables.

3. En el caso de los controles sobre el terreno realizados de conformidad con los artículos 57 y 61, el informe de control incluirá:

a) Las personas presentes;

b) Las parcelas agrarias controladas, las parcelas agrarias medidas, así como, en su caso, los resultados de las mediciones por parcela agraria medida y las técnicas de medición empleadas;

c) Cuando proceda, los resultados de las mediciones de tierras no agrícolas por las que se solicite ayuda al amparo de las intervenciones de desarrollo rural y las técnicas de medición empleadas;

d) El número e identificación de los animales controlados, así como, en su caso, las incidencias de identificación y registro encontradas.

e) Si se ha advertido al beneficiario del control y, en caso afirmativo, con qué antelación;

f) Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

4. En los casos en los que el beneficiario esté presente, se le brindará la posibilidad de firmar el informe durante el control para certificar su presencia en el mismo y añadir las observaciones que considere oportunas; o bien le remitirá el informe de control para que pueda validarlo por medios electrónicos y añadir sus observaciones. De detectarse casos de incumplimiento, se entregará al beneficiario una copia del informe de control.

En caso de que el control sobre el terreno se efectúe mediante teledetección o mediante monitorización de conformidad con el artículo 56, no será necesario brindar al beneficiario la posibilidad de firmar el informe del control si no se ha observado ningún incumplimiento durante el control. Si, como consecuencia de tales controles se descubre algún caso de incumplimiento, se brindará la posibilidad de validar el informe por medios electrónicos antes de que la autoridad competente extraiga sus conclusiones de los resultados en relación con las penalizaciones a que pueda haber lugar. Cuando se apliquen controles mediante monitorización, esta obligación se considerará satisfecha si se notifican a los beneficiarios los incumplimientos a través de los instrumentos creados para comunicarse con ellos de conformidad con el artículo 23 y se ofrece a los beneficiarios la oportunidad o bien de adaptar su solicitud única o la solicitud de ayuda pertinente, o bien de aportar pruebas adicionales.

5. En caso de que de dicho informe de control se derive algún tipo de reducción o exclusión de los pagos, la relación de incumplimientos detectados en el transcurso del control será objeto de notificación obligatoria al beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.