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Articulo 56 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC

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Artículo 56. Controles por monitorización.

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1. La metodología de control aplicable a las intervenciones relacionadas con superficies será la de los controles por monitorización, a excepción de aquellas intervenciones de desarrollo rural no monitorizadas y las excepciones establecidas para Canarias.

2. Los controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del Sistema de monitorización de superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de las distintas intervenciones sometidas al mismo.

3. Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1?% de los beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones.

En el contexto específico de las intervenciones que integran los Regímenes en favor del clima y el medio ambiente enumeradas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, estas podrán ser objeto de agrupación a efectos del muestreo indicado en el párrafo anterior. Dichas agrupaciones se establecerán teniendo en cuenta la similitud de requisitos de subvencionabilidad entre las distintas intervenciones, de forma que, cuando se establezcan dichas agrupaciones, el porcentaje de control indicado en el párrafo anterior será aplicable en el ámbito de la agrupación.

El control de los requisitos no monitorizables podrá realizarse mediante visitas a campo o a partir de otras fuentes de información y evidencias documentales, tales como imágenes satelitales o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a los beneficiarios. La metodología de control podrá adaptarse en función de la disponibilidad de dichas fuentes de información para los distintos beneficiarios que integren la muestra. En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se considerará un requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia de los animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando proceda, una comprobación del registro ganadero. La información proveniente del uso de nuevas tecnologías, tales como dispositivos de geolocalización animal o fotos georreferenciadas, podrá permitir substituir las visitas a campo para la verificación de requisitos relacionados con animales.

A los efectos del párrafo anterior, cuando sea necesaria una visita de campo para la verificación de un requisito no monitorizable, se establece la posibilidad de utilizar muestras previamente seleccionadas para otros tipos de control, cuando sea pertinente y aplicable. Se deberá garantizar en todo momento la calidad y la representatividad de las muestras utilizadas, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en este real decreto y en los planes de control que lo desarrollen.

4. Para las intervenciones de desarrollo rural por superficie, los requisitos no monitorizables serán los que determinen las autoridades competentes de las comunidades autónomas para cada una de las intervenciones.

5. Los beneficiarios necesarios para cubrir el nivel de control indicado en el apartado 3 serán seleccionados como se indica a continuación.

a) Se realizará en primer lugar una selección aleatoria de expedientes que deban ser objeto de control; esta selección aleatoria no podrá ser superior al 25/% ni inferior al 20/% del número mínimo de solicitudes de ayudas seleccionadas para el control.

b) El número restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la realización de los controles sobre el terreno lo harán sobre la base de un análisis de riesgo, el cual no podrá ser inferior al 75/% del total de las solicitudes de ayuda seleccionadas para el control.

c) Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones justificadas, podrá realizar para la obtención de la muestra de riesgo una selección dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podrá ser superior al 10/% del total del número de beneficiarios que son seleccionados mediante muestreo de riesgo.

6. La autoridad competente establecerá los criterios específicos de riesgo que deban ser tenidos en cuenta para la selección de los expedientes a muestrear, los cuales serán revisados anualmente y recogidos en los correspondientes planes autonómicos de control a los que se hace referencia en el artículo 31.

7. Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la muestra de evaluación de calidad del Sistema de monitorización de superficies, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, podrán computar como parte de la muestra aleatoria de expedientes objeto de control a la que hace alusión el apartado 5.

8. A efectos del apartado 3, el control de estos requisitos de subvencionabilidad no monitorizables podrá limitarse a una muestra de, al menos, el 50/% de las parcelas agrícolas declaradas por el beneficiario y afectadas por dichos requisitos, que podrán seleccionarse aleatoriamente o usando otros criterios. En aquellos casos en los que las parcelas objeto de control se seleccionen aleatoriamente y el control revele algún incumplimiento, se podrán extrapolar los hallazgos al resto de parcelas o controlar todas las parcelas. Si se usan otros criterios para la selección de las parcelas y el control revela algún incumplimiento, se deberán controlar la totalidad de parcelas del beneficiario.

9. Cuando los controles de los requisitos no monitorizables pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas, la autoridad competente incrementará el porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente. A tal fin, se tendrán en cuenta únicamente los incumplimientos correspondientes a la parte aleatoria de la muestra de expedientes seleccionados para el control.

10. Los beneficiarios no podrán adaptar ni retirar su solicitud de ayuda como resultado de controles de requisitos de subvencionabilidad no monitorizables. Tampoco será posible dicha adaptación o retirada cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma ya haya informado al agricultor de su intención de efectuar la comprobación de un requisito no monitorizable. Esta limitación únicamente será de aplicación respecto de las partes afectadas por el anuncio del control o el incumplimiento.

11. Cuando sea relevante, los resultados proporcionados por los controles a los que se alude en el apartado 3 serán considerados con objeto de actualizar la información del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a que hace referencia el artículo 9.

12. En caso de que la ejecución de estos controles recaiga en un agente externo a la autoridad competente, ya sea por delegación, convenio, encargo, licitación o cualquier otra figura análoga, la autoridad competente seguirá siendo responsable de la ejecución de los mismos a todos los efectos y quedará obligada a realizar un control de calidad interno sobre la actuación del agente que los haya ejecutado.