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LEY 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 19-11-2010

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 19/02/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 223

F. Publicación: 19/11/2010


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Cursos y masas de agua. Artículo 3. El derecho y la acción de pescar. Artículo 4. Especies objeto de pesca. Artículo 5. Órganos competentes.
TÍTULO II. CURSOS Y MASAS DE AGUA
Artículo 6. Disposiciones generales.
CAPÍTULO I. AGUAS LIBRES
Artículo 7. Aguas libres para la pesca.
CAPÍTULO II. AGUAS SOMETIDAS A RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 8. Aguas sometidas a régimen especial. Artículo 9. Refugios de pesca. Artículo 10. Vedados de pesca. Artículo 11. Cotos de pesca. Artículo 12. Tramos de pesca sin muerte. Artículo 13. Escenarios para concursos de pesca. Artículo 14. Explotaciones de acuicultura. Artículo 15. Declaración de aguas sometidas a régimen especial. Artículo 16. Señalización de aguas sometidas a régimen especial.
CAPÍTULO III. INSPECCIÓN DE LAS AGUAS
Artículo 17. Inspección de aguas para la pesca.
TÍTULO III. ESPECIES DE FAUNA ACUÁTICA
Artículo 18. Especies amenazadas. Artículo 19. Especies de carácter invasor. Artículo 20. Especies objeto de pesca.
TÍTULO IV. PLANES DE PESCA
Artículo 21. Plan General Piscícola de Extremadura. Artículo 22. Planes Técnicos de Gestión.
TÍTULO V. CONSERVACIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO
Artículo 23. Medio acuático. Artículo 24. Caudal mínimo. Artículo 25. Pasos de peces. Artículo 26. Dispositivos de protección. Artículo 27. Inspección de obras y vertidos. Artículo 28. Restauración del hábitat.
TÍTULO VI. CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES
Artículo 29. Orden General de Vedas. Artículo 30. Condiciones de franqueabilidad de peces. Artículo 31. Talla mínima de peces. Artículo 32. Prohibiciones en épocas de veda. Artículo 33. Disminución crítica de aguas y vaciados. Artículo 34. Introducción, reintroducción, repoblación o reforzamiento de especies de pesca. Artículo 35. Estudio y conservación del medio y de las especies piscícolas. Artículo 36. Horario hábil de pesca. Artículo 37. Artes y medios permitidos para la pesca. Artículo 38. Otras limitaciones. Artículo 39. Prohibiciones en todas las aguas. Artículo 40. Señuelos y cebado de las aguas.
TÍTULO VII. LICENCIAS Y PERMISOS DE PESCA
Artículo 41. Licencia de pesca. Artículo 42. Anulación o suspensión de la licencia de pesca. Artículo 43. Permisos de pesca en cotos. Artículo 44. Concursos de pesca.
TÍTULO VIII. ACUICULTURA Y PESCA CIENTÍFICA
CAPÍTULO I. ACUICULTURA
Artículo 45. Acuicultura. Artículo 46. Propiedad en las explotaciones de acuicultura. Artículo 47. Autorización de las explotaciones de acuicultura. Artículo 48. Documentación para la autorización de las explotaciones de acuicultura. Artículo 49. Revocación de la autorización en las explotaciones de acuicultura. Artículo 50. Condiciones de producción y comercio. Artículo 51. Registro de explotaciones de acuicultura.
CAPÍTULO II. PESCA CIENTÍFICA
Artículo 52. Pesca con fines científicos, educativos o de gestión.
TÍTULO IX VIGILANCIA
Artículo 53. Vigilancia en la actividad de pesca. Artículo 54. Guardas de Pesca.
TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 55. Clasificación de infracciones. Artículo 56. Infracciones leves. Artículo 57. Infracciones menos graves. Artículo 58. Infracciones graves. Artículo 59. Infracciones muy graves. Artículo 60. Procedimiento sancionador. Artículo 61. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 62. Decomisos. Artículo 63. Devolución y destrucción de los artes y medios decomisados. Artículo 64. Personas responsables. Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 66. Concurso de normas. prejudicialidad penal. Artículo 67. Multas coercitivas. Artículo 68. Registro Extremeño de Infractores de Pesca y de Acuicultura.
TÍTULO XI. EL CONSEJO EXTREMEÑO DE PESCA Y OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 69. Consejo Extremeño de Pesca. Artículo 70. Sociedades de Pescadores Colaboradoras de Extremadura. Artículo 71. Guías de Pesca. Artículo 72. Formación de los pescadores. Artículo 73. Educación y divulgación en materia de conservación de los sistemas acuáticos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Pesca deportiva en cursos de agua o tramos de los mismos colindantes con otras Comunidades Autónomas. D.A. 2ª. Coordinación en la gestión de aguas colindantes con otras Comunidades Autónomas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes. D.T. 2ª. Plazo para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes. D.T. 3ª. Procedimientos sancionadores en tramitación en materia de pesca. D.T. 4ª. Condiciones de pesca en las explotaciones de acuicultura. D.T. 5ª. Vigencia de los cotos de pesca.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.F.2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.