Articulo 24 Pesca y Acuicultura

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Artículo 24. Caudal mínimo.

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Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados, salvo que circunstancias excepcionales de necesidad debidamente motivadas lo impidan, a dejar circular el caudal mínimo necesario para garantizar la evolución biológica natural de las poblaciones de las especies objeto de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011