Articulo 38 Pesca y Acuicultura

Articulo 38 Pesca y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Otras limitaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo podrá utilizar una caña. En ambos casos solamente podrá auxiliarse con sacaderas para la extracción de las piezas.

2. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 20 metros para la pesca de la trucha. Podrán establecerse distancias mínimas, diferentes, para modalidades o tramos de pesca cuando se recojan en los Planes Técnicos de Gestión o en la Orden General de Vedas.

3. Cuando en una masa de agua existan varias especies y para alguna de ellas esté vedada la pesca, la prohibición de pesca se extenderá, en esa masa, a todas las especies que puedan capturarse con el mismo arte o aparejo que la vedada, salvo autorización expresa emitida por el órgano competente en materia de pesca, en los supuestos establecidos en la Orden General de Vedas, garantizándose, en todo caso, la suelta de la pesca objeto de la veda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011