Articulo 11 Pesca y Acuicultura

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Artículo 11. Cotos de pesca.

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1. Son cotos de pesca aquellas aguas en las que la intensidad de la práctica de la pesca, así como el volumen de capturas y el número de pescadores está regulado con el fin de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas. En los cotos de pesca, su ejercicio tendrá una finalidad principalmente deportiva.

La creación de los cotos de pesca podrá promoverse de oficio o a instancia de entidades públicas o privadas, cuyos fines sean deportivos o sin ánimo de lucro, debiendo justificarse en la correspondiente memoria las razones de su conveniencia, así como los fines perseguidos.

2. La gestión de los cotos de pesca se llevará a cabo por la Dirección General con atribuciones en materia de pesca, directamente o a través de consorcios con Sociedades de Pescadores Colaboradoras reguladas en el artículo 70.

3. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico así como el procedimiento para la formalización y extinción de los consorcios.

4. Las Sociedades que soliciten un consorcio de gestión de un coto de pesca deberán realizar, con carácter previo, un Plan Técnico de Gestión justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas que se proponen, con el fin de proteger y fomentar la riqueza acuícola.

5. La gestión que se realice de acuerdo con los planes técnicos de gestión aprobados, será controlada periódicamente por la Dirección General con competencias en materia de pesca.

6. Los consorcios no conferirán más derecho que el de pescar conforme a lo previsto en la presente ley, en las condiciones que se establezcan en el Plan Técnico de Gestión aprobado y en la Orden General de Vedas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011