Df 3 Pesca y Acuicultura
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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 16 de noviembre de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011