Articulo 71 Pesca y Acuicultura
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Artículo 71. Guías de Pesca.

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1. Son Guías de Pesca aquellas personas físicas o entidades con personalidad jurídica, inscritas en el Registro de Guías de Pesca de Extremadura, cuya actividad consiste en la prestación de un servicio deportivo mediante su actuación en la organización y desarrollo de jornadas de pesca concretas.

2. Los Guías de Pesca podrán solicitar la expedición de autorizaciones temporales a pescadores sin vecindad administrativa en ninguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que además no estén inscritos en el Registro de Pescadores de Extremadura y que bajo su tutela pretendan participar en jornadas concretas de pesca.

3. Los Guías de Pesca responderán solidariamente de las infracciones que puedan cometerse en las acciones por ellos organizadas. En todo caso los Guías de Pesca no serán responsables de las infracciones cometidas por el pescador al margen de lo previsto en los eventos organizados y del cumplimiento de lo autorizado por los permisos.

Los Guías de Pesca deberán acreditar el conocimiento de las especies piscícolas y sobre los ecosistemas acuáticos en la forma que se determine reglamentariamente.

4. Se crea el Registro de Guías de Pesca de Extremadura en los términos y con las condiciones fijadas en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Reglamentariamente se establecerán los requisitos que deben cumplir los Guías de Pesca para su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011