Articulo 51 Pesca y Acuicultura

Articulo 51 Pesca y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Registro de explotaciones de acuicultura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se crea el registro de explotaciones de acuicultura en los términos y con las condiciones fijadas en la Legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011