Articulo 51 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 51. Registro de explotaciones de acuicultura.
Vigente
Se crea el registro de explotaciones de acuicultura en los términos y con las condiciones fijadas en la Legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011