Articulo 41 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 41. Licencia de pesca.
Vigente
1. La licencia de pesca de Extremadura es única para todas las modalidades de pesca. Es nominal, intransferible e imprescindible para la práctica de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los menores de catorce años podrán pescar, bien con licencia propia o con la licencia de un adulto cuando éste lo haya incluido en la misma.
3. Se podrá solicitar y obtener la licencia de pesca por un periodo de vigencia de uno a cinco años, pudiendo ser renovadas por un periodo máximo de cinco años.
4. Por Ley se determinará el importe y las bonificaciones de la licencia de pesca, que será gratuita para mayores de 65 años con vecindad administrativa en Extremadura.
5. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 10-04-2019) en vigor desde 30-04-2019