Articulo 41 Pesca y Acuicultura

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Artículo 41. Licencia de pesca.

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1. La licencia de pesca de Extremadura es única para todas las modalidades de pesca. Es nominal, intransferible e imprescindible para la práctica de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los menores de catorce años podrán pescar, bien con licencia propia o con la licencia de un adulto cuando éste lo haya incluido en la misma.

3. Se podrá solicitar y obtener la licencia de pesca por un periodo de vigencia de uno a cinco años, pudiendo ser renovadas por un periodo máximo de cinco años.

4. Por Ley se determinará el importe y las bonificaciones de la licencia de pesca, que será gratuita para mayores de 65 años con vecindad administrativa en Extremadura.

5. (Derogado)