Articulo 32 Pesca y Acuicultura

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Artículo 32. Prohibiciones en épocas de veda.

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Durante las respectivas épocas de veda, queda prohibida la tenencia, transporte y comercio de las correspondientes especies objeto de pesca, a excepción de aquellos supuestos autorizados.

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  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011