Articulo 32 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 32. Prohibiciones en épocas de veda.
Vigente
Durante las respectivas épocas de veda, queda prohibida la tenencia, transporte y comercio de las correspondientes especies objeto de pesca, a excepción de aquellos supuestos autorizados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011