Articulo 14 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 14. Explotaciones de acuicultura.
Vigente
Se define explotación de acuicultura como cualquier instalación o masa de agua en las que de manera regular se críen o cultiven organismos acuáticos por encima de la capacidad del medio. No se incluyen en esta categoría los establecimientos de transformación de estos productos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011