Articulo 30 Pesca y Acuicultura
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Artículo 30. Condiciones de franqueabilidad de peces.

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A efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo, las nuevas obras y servicios que afecten a cauces se someterán a un informe previo de afección emitido por el órgano competente en materia de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011