Articulo 56 Pesca y Acuicultura
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Artículo 56. Infracciones leves.

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1. Son infracciones leves.

1.º. Pescar siendo poseedor de una licencia de pesca válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Autoridad.

2.º. Pescar en cotos de pesca estando en posesión del preceptivo permiso, pero sin poder aportarlo en el momento de ser requerido por los Agentes de la Autoridad.

3.º. Calar reteles para la pesca del cangrejo en número superior a diez.

4.º. Pescar simultáneamente con más cañas de las permitidas en esta ley.

5.º. Pescar en aguas en las que existan varias especies capturables con un mismo arte o aparejo, cuando alguna de ellas esté vedada para la pesca, salvo autorización administrativa expresa.

6.º. Bañarse o lavar objetos o vehículos en los cursos o masas de agua donde esté prohibido hacerlo.

7.º. Pescar con caña en las inmediaciones del paso o escalas de peces, a una distancia inferior a 25 metros.

8.º. No guardar la distancia mínima entre pescadores si la misma ha sido requerida por alguno de ellos.

9.º. Cebar las aguas en lugares o con sustancias no autorizados por esta ley y sus disposiciones complementarias. 10.º. Apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar los peces y facilitar su captura.

11.º. El incumplimiento de entregar la licencia de pesca, cuando sea anulada o suspendida por sentencia judicial o resolución administrativa firme.

12.º. Cualquier infracción que suponga incumplimiento por acción u omisión de lo preceptuado en esta ley o disposiciones que la desarrollen, si la misma no está tipificada como menos grave, grave o muy grave.

2. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 20 a 100 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011