Dt 4 Pesca y Acuicultura

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D.T. 4ª. Condiciones de pesca en las explotaciones de acuicultura.

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Hasta la entrada en vigor del Reglamento que regule las explotaciones de acuicultura, se considera que la extracción de peces con caña a la que se refiere el artículo 48.4 sólo se podrá realizar sobre la especie Tenca (Tinca tinca) y que los que realicen esta pesca no podrán contravenir lo dispuesto en esta ley para la pesca deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011