Exposicion único Pesca y Acuicultura

Exposicion único Pesca y Acuicultura

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La pesca continental, en la actualidad, tiene un carácter eminentemente deportivo, cuyo fin principal es satisfacer las necesidades de ocio y reforzar el disfrute del contacto con una naturaleza que cuenta hoy, en nuestra Comunidad Autónoma, con las más altas cotas de calidad dentro del territorio de la Unión Europea.

Extremadura es la Comunidad Autónoma del Estado, con mayor superficie de agua dulce, gracias a sus kilómetros de cauces y a la superficie de agua embalsada, y cuenta, además, con magnificas condiciones para la práctica de la pesca. Sus ríos pertenecen a cuatro de las grandes cuencas hidrográficas españolas (Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir), lo cual realza, más si cabe, la capacidad para ofrecer variedad en las condiciones para la práctica de la pesca, con una gran diversidad de ecosistemas acuáticos que, desde las zonas de montañas con presencia de truchas hasta las zonas más bajas con dominio de barbos, tencas y carpas, cubren un amplio abanico de posibilidades para los amantes de esta actividad.

II

La Constitución Española, en su artículo 45, reconoce el derecho de los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, así como el deber de conservarlo y de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, deber cuyo cumplimiento deben respetar tanto los ciudadanos como los poderes públicos, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1, apartado 8.º, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 148.1.11 de la Constitución Española, competencias exclusivas en materia de pesca fluvial y lacustre y en acuicultura, así como en protección de los ecosistemas donde se desarrollan dichas actividades.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, con carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, fue promulgada la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que derogó la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales, la Flora y Fauna Silvestres, que establecía el marco general de la política española en materia de conservación de la naturaleza, y cuyos preceptos básicos se tuvieron en cuenta en la redacción de la anterior Ley de Pesca de Extremadura.

La Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura, ha demostrado su utilidad en la consecución de los objetivos perseguidos al enfrentar, con decisión, los problemas que en nuestros ríos, gargantas y lagos ha producido la presión humana, mediante la protección del medio acuático ante las agresiones que repetidamente sufre, sin embargo las importantes novedades legales dictadas desde 1995, el auge de la pesca y el creciente número de Sociedades de Pescadores, han hecho necesaria la elaboración de un nuevo texto legal.

Así, esta nueva ley pretende adaptarse tanto a la Ley 42/2007, como a las nuevas disposiciones dictadas tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea, entre las más significativas, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y la Directiva 2000/60/CE/del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Con estos títulos competenciales, constitucionales y estatutarios, la presente ley aborda la regulación de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

III

Por otra parte, la evolución natural de las actividades sociales y de ocio, junto a la experimentada por la legislación ambiental, hace necesario introducir innovaciones en la Ley que regula la pesca y la acuicultura en Extremadura para adaptarla a las demandas generalizadas en esta materia, entre las que habría que hacer especial mención a distintas modalidades hasta ahora no contempladas, como la pesca nocturna, la pesca con mosca, la pesca de grandes peces (carp-fishing), y otras modalidades sin muerte. Asimismo se debe procurar actualizar, en las normas que rijan la materia, el concepto de acuicultura en ellas contenido, para favorecer el desarrollo económico ligado a dicha actividad.

Además, la cultura social ha hecho evolucionar el concepto de la pesca deportiva hacia posturas de mayor respeto hacia las especies y los ecosistemas, que relacionan los valores ambientales, y entre ellos los piscícolas, al patrimonio natural de nuestra Región.

Teniendo en cuenta los importantes cambios que en la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura, serían necesarios para atender a la adaptación a las nuevas normas que afectan a las materias por ella regulada, así como a la diferente sensibilidad social existente en nuestros días, que harían necesario introducir modificaciones en la mayoría de los preceptos de la Ley, norma de la que algunos artículos fueron declarados contrarios al orden constitucional de competencias, y por tanto nulos, por el Tribunal Constitucional, resulta conveniente dictar una nueva ley que contenga todas los nuevos elementos referidos.

IV

Esta ley se estructura en once títulos, setenta y tres artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título I recoge las disposiciones generales que inspiran la Ley, el objeto, define los cursos y masas de agua, y reconoce el derecho a su ejercicio.

El Título II regula los cursos y masas de agua en tres capítulos, el primero sobre las aguas libres, el segundo referido a las aguas sometidas a régimen especial y el tercero regula las inspecciones de las aguas a los efectos de esta ley.

El Título III trata las especies de fauna acuática. Como novedad no se incluye en la Ley la relación exhaustiva de las especies, si bien se efectúa una adaptación de las categorías en las que estarían incluidas aquellas de acuerdo a lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En concreto, se reconoce la posibilidad de capturas de especies amenazadas con fines científicos o educativos de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de conservación de la naturaleza y se potencian las medidas de promoción de las categorías de interés regional y de interés natural, así como el control de las de carácter invasor.

El Título IV, que está dedicado a los planes de pesca, prevé que el órgano competente en materia de pesca pueda establecer las directrices generales y no sólo las cuantías de capturas que puedan realizarse en los distintos tramos y masas de agua como hacía la antigua Ley de Pesca de Extremadura.

El Título V aborda la conservación del medio acuático teniendo en cuenta que a los efectos de esta ley es el que albergue especies piscícolas, con independencia de que sean o no susceptibles de aprovechamiento. Además, se desarrolla atendiendo a lo previsto en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

El Título VI afronta la conservación y aprovechamiento de las especies, contemplando las medidas de protección de aquellas durante los supuestos especiales de realizaciones de obras en cauces o casos de vaciados de masas de agua que puedan tener efectos perjudiciales sobre las especies piscícolas. Además, profundiza en la regulación de las repoblaciones de especies piscícolas y finalmente regula el horario de pesca, habilitando la posibilidad con determinadas condiciones la eventual pesca nocturna, cumpliendo una de las principales demandas del sector.

El Título VII disciplina las licencias y permisos de pesca. En este título se introducen varias novedades, como la posibilidad de que los menores de catorce años, que no tienen obligación de tener Documento Nacional de Identidad, puedan incluirse en la licencia de un adulto, de forma que sea más fácil la identificación y la asunción de la responsabilidad para estos pescadores. Con respecto a las licencias de mayores de 65 años, se produce una equiparación con otras Comunidades Autónomas, siendo gratuitas para mayores de 65 años residentes en Extremadura. Por último se propone una bonificación del 50% para los pescadores que practiquen la pesca sin muerte, como medida de promoción de esta modalidad de pesca.

El Título VIII trata, en dos capítulos, de la acuicultura y la pesca científica. En la parte dedicada a la acuicultura, se actualizan las definiciones y se recogen los requisitos para su autorización.

Asimismo, para favorecer el desarrollo de una economía asociada a la acuicultura se plantea como necesario actualizar y regular de forma separada las actividades comerciales intensiva y extensiva, distinguiendo entre ambas.

En el capítulo dedicado a la pesca científica, se regulan las autorizaciones para la pesca con fines científicos, educativos o de gestión, que en todo caso requerirá la acreditación del interés que la justifica.

El Título IX se ocupa de la vigilancia y desarrolla lo contemplado en la legislación vigente, y en concreto en relación con la vigilancia, se tiene en consideración el Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula las funciones de los Agentes del Medio Natural. El Título X regula las infracciones y sanciones, acomodándose a las prescripciones contenidas en esta nueva ley. Se añade como novedad y para el caso de comisión de dichas infracciones por las explotaciones de acuicultura la posibilidad de que, al margen de la sanción económica, en el caso de ser responsable el titular de una explotación de acuicultura pueda imponerse la sanción de suspensión o anulación de la autorización de la que se trate durante un plazo. Por otra parte, se actualizan los aspectos relativos a la ordenación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores estableciéndose el plazo máximo para dictar y notificar la resolución y los efectos que genera el incumplimiento de dicho plazo ajustándose de este modo a las previsiones contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título VII de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se contempla como novedad y con el objeto de agilizar la tramitación del procedimiento sancionador la posibilidad de reducción de la sanción económica.

El Título XI regula el Consejo Extremeño de Pesca y otras materias diversas. Como diferencia con la Ley vigente hay que destacar que será reglamentariamente como se establecerán los representantes en materia de pesca, piscicultura, agua y ecosistemas fluviales, que junto con los de la Administración formarán parte del mismo, así como la periodicidad de las reuniones de trabajo y las materias en las que los informes de este órgano tendrán el carácter de preceptivo, permitiendo así una organización más flexible y con posibilidad de adecuar la misma a los cambios sociales y normativos que se vayan produciendo. Por otra parte, se introduce como novedad la figura de los Guías de Pesca, cuya función será la de orientar y tutelar a los particulares que así lo decidan en el desarrollo de su actividad piscícola.

La parte final de esta ley contiene distintas disposiciones. Las dos disposiciones adicionales recogen un régimen jurídico especial en caso de colindancia con otra Comunidad Autónoma. Las seis disposiciones transitorias facilitan el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación. En las disposiciones finales se introducen modificaciones a la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluye una cláusula de habilitación reglamentaria y se determina la entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo Consultivo de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011