Dt 5 Pesca y Acuicultura
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D.T. 5ª. Vigencia de los cotos de pesca.

Vigente

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1. Permanecerán vigentes hasta su finalización los acuerdos con las Sociedades de Pescadores para la gestión de cotos de pesca suscritos al amparo de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.

2. Las Sociedades de Pescadores que gestionan los cotos de pesca del apartado anterior, pasarán a formar parte, de oficio, del Registro de Sociedades de Pescadores Colaboradoras, creado por esta ley. Disposición transitoria sexta. Vigencia de las inscripciones del Registro General de Infractores de Pesca.

Los asientos vigentes del Registro General de Infractores de Pesca, creado por el artículo 65 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Pesca y de Acuicultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011