Articulo 19 Pesca y Acuicultura
Articulo 19 Pesca y Acuicultura

Articulo 19 Pesca y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Especies de carácter invasor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son especies de carácter invasor las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y aquellas otras que se declaren por la Orden General de Vedas regulada en el artículo 29 de la presente ley.

2. Las especies clasificadas como de "carácter invasor" podrán ser objeto de medidas de gestión para facilitar su control, pudiendo la Consejería con competencia en materia de pesca autorizar su captura en determinados tramos o masas de agua, así como aquellas otras medidas que se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011