Articulo 43 Pesca y Acuicultura

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Artículo 43. Permisos de pesca en cotos.

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1. Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca, es necesario contar, además de la licencia, con el permiso de pesca o carné de Socio emitido en modelo oficial, aprobado por el órgano competente en materia de pesca.

2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la pesca en los tramos acotados en los días y condiciones fijadas en los mismos, de conformidad con la legislación vigente.

3. El régimen de licencias, permisos o carnés y autorizaciones se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011