Articulo 43 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 43. Permisos de pesca en cotos.
Vigente
1. Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca, es necesario contar, además de la licencia, con el permiso de pesca o carné de Socio emitido en modelo oficial, aprobado por el órgano competente en materia de pesca.
2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la pesca en los tramos acotados en los días y condiciones fijadas en los mismos, de conformidad con la legislación vigente.
3. El régimen de licencias, permisos o carnés y autorizaciones se determinará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011