Articulo 69 Pesca y Acuicultura
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Artículo 69. Consejo Extremeño de Pesca.

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1. El Consejo Extremeño de Pesca, como órgano consultivo de la Administración Autonómica, estará formado por representantes de la misma y de aquellos sectores que representen los intereses mayoritarios en materia de pesca, piscicultura, agua y ecosistemas acuáticos y tendrá las funciones de emisión de informes y elaboración de propuestas sobre materias que guarden relación con la pesca y la conservación del medio acuático en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Su composición, así como su régimen de organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011