Articulo 61 Pesca y Acuicultura

Articulo 61 Pesca y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Criterios para la graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para la graduación de la sanción aplicable se considerarán los siguientes criterios.

a) La intencionalidad o reiteración. b) El daño o perjuicio producido a la riqueza piscícola o a su hábitat.

c) La repercusión y trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable.

d) El ánimo de lucro y el beneficio obtenido.

e) La reincidencia, entendiendo como tal la comisión, en el periodo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

f) La agrupación u organización para cometer la infracción.

g) La clase y cantidad de artes ilegales empleadas, así como de los ejemplares capturados, introducidos o soltados.

2. Las infracciones cometidas por personas que, por su cargo o función, estén obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos que se regulan en esta ley serán sancionadas aplicando la máxima cuantía de la sanción prevista para la infracción cometida.

3. En ningún caso la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

4. La multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 50% cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento.

5. El Consejo de Gobierno podrá actualizar el importe de las multas previstas en los artículos anteriores teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011