Articulo 26 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 26. Dispositivos de protección.
Vigente
Los nuevos titulares o concesionarios de aprovechamientos hidráulicos quedan obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento dispositivos en la entrada de los cauces o canales de derivación y en la salida con la finalidad de impedir el paso de los peces a los cursos de derivación, sean públicos o privados. Por el órgano competente en materia de pesca se fijará el emplazamiento y características de estos dispositivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011