Articulo 12 Pesca y Acuicultura
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Artículo 12. Tramos de pesca sin muerte.

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1. Tienen la consideración de tramos de pesca sin muerte aquellas aguas en las que el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y devolver a las aguas de procedencia los ejemplares capturados de las especies y tallas que se determinen en la Orden General de Vedas.

2. En estos tramos, la pesca sin muerte podrá afectar a todas o algunas de las especies piscícolas presentes, o a determinadas tallas de los ejemplares de dichas especies.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011