Da 1 Pesca y Acuicultura

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D.A. 1ª. Pesca deportiva en cursos de agua o tramos de los mismos colindantes con otras Comunidades Autónomas.

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En los cursos de aguas o tramos de los mismos colindantes con otras Comunidades Autónomas, se podrá practicar el ejercicio de la pesca con la licencia expedida por la Comunidad Autónoma respectiva, siempre que por parte de ésta exista reciprocidad para los pescadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011