Dt 2 Pesca y Acuicultura
Dt 2 Pesca y Acuicultura

Dt 2 Pesca y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Plazo para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El plazo de tres años para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura previsto en el artículo 49.1.a) de esta ley computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011