Dt 2 Pesca y Acuicultura
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»D.T. 2ª. Plazo para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
Vigente
El plazo de tres años para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura previsto en el artículo 49.1.a) de esta ley computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011