Df 1 Pesca y Acuicultura
Df 1 Pesca y Acuicultura

Df 1 Pesca y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se añade al Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la bonificación de la tasa por licencia de pesca sin muerte, y se modifica la exención de la tasa por expedición de licencia de pesca de mayores de 65 años, quedando redactada en los siguientes términos.

«EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

Asimismo, estarán exentos, los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.

Para el caso en que la licencia de cualquier clase o el sello de recargo sea de pesca sin muerte se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota.

TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PESCA.

HECHO IMPONIBLE: lo constituye la expedición o renovación de licencias para la práctica de la pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS: serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias de pesca y recargos para la misma.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Las licencias de las clases "A" y "B" que incluyan a un menor de 16 años se incrementarán en la cuantía correspondiente de la clase "C".

EXENCIÓN SUBJETIVA: estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.

Asimismo, estarán exentos los mayores de sesenta y cinco años con residencia en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.

DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitar o renovar las licencias».

2. Se modifica el hecho imponible de la tasa por expedición de permisos de pesca en cotos, quedando redactada en los siguientes términos:

«HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de los permisos de pesca en cotos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011