Df 1 Pesca y Acuicultura
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se añade al Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la bonificación de la tasa por licencia de pesca sin muerte, y se modifica la exención de la tasa por expedición de licencia de pesca de mayores de 65 años, quedando redactada en los siguientes términos.
«EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Asimismo, estarán exentos, los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.
Para el caso en que la licencia de cualquier clase o el sello de recargo sea de pesca sin muerte se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota.
TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PESCA.
HECHO IMPONIBLE: lo constituye la expedición o renovación de licencias para la práctica de la pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SUJETOS PASIVOS: serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias de pesca y recargos para la misma.
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Las licencias de las clases "A" y "B" que incluyan a un menor de 16 años se incrementarán en la cuantía correspondiente de la clase "C".
EXENCIÓN SUBJETIVA: estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Asimismo, estarán exentos los mayores de sesenta y cinco años con residencia en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.
DEVENGO: la tasa se devengará en el momento de solicitar o renovar las licencias».
2. Se modifica el hecho imponible de la tasa por expedición de permisos de pesca en cotos, quedando redactada en los siguientes términos:
«HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de los permisos de pesca en cotos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011