Articulo 64 Pesca y Acuicultura

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Artículo 64. Personas responsables.

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1. Serán responsables de las infracciones las personas que las hubieren cometido.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la comisión de una infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos.

3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos y agentes cuando éstos actúen en el desempeño de sus funciones, asumiendo el coste de reparación del daño causado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011