Articulo 21 Pesca y Acuicultura

Articulo 21 Pesca y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Plan General Piscícola de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano competente en materia de pesca elaborará el Plan General Piscícola de Extremadura, el cual, por su trascendencia medioambiental, será sometido al preceptivo proceso de información o participación pública, y requerirá además el informe previo del Consejo Extremeño de Pesca.

2. El Plan General Piscícola de Extremadura será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en él se recogerán las particularidades de cada zona para la actividad piscícola, se analizarán sus diferentes posibilidades y se establecerán las directrices necesarias para su aprovechamiento sostenible.

3. El contenido, vigencia y actualización del Plan General Piscícola de Extremadura y de los Planes Técnicos de Gestión se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011