Articulo 21 Pesca y Acuicultura
Artículo 21. Plan General Piscícola de Extremadura.
1. El órgano competente en materia de pesca elaborará el Plan General Piscícola de Extremadura, el cual, por su trascendencia medioambiental, será sometido al preceptivo proceso de información o participación pública, y requerirá además el informe previo del Consejo Extremeño de Pesca.
2. El Plan General Piscícola de Extremadura será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en él se recogerán las particularidades de cada zona para la actividad piscícola, se analizarán sus diferentes posibilidades y se establecerán las directrices necesarias para su aprovechamiento sostenible.
3. El contenido, vigencia y actualización del Plan General Piscícola de Extremadura y de los Planes Técnicos de Gestión se determinará reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011