Articulo 42 Pesca y Acuicultura

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Artículo 42. Anulación o suspensión de la licencia de pesca.

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Cuando la licencia de pesca sea anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de sentencia judicial o resolución administrativa, el titular de la misma deberá entregarla al órgano competente en materia de pesca.

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  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011