Articulo 23 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 23. Medio acuático.
Vigente
A los efectos de la presente ley, tienen la consideración de medio acuático los cursos y masas de agua que puedan albergar, de modo permanente o transitorio, especies piscícolas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011