Articulo 63 Pesca y Acuicultura

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Artículo 63. Devolución y destrucción de los artes y medios decomisados.

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1. Los medios de pesca legales que sean decomisados serán puestos a disposición del instructor del expediente sancionador, el cual dispondrá su devolución cuando el expediente sea sobreseído o cuando el denunciado acredite el pago de la sanción económica que hubiere recaído, de ser finalmente sancionado. Si transcurre un año desde que se notifique que el arte legal decomisado pueda ser devuelto sin haber sido reclamado por su propietario, el órgano instructor podrá ordenar su destrucción, subasta o destino a un fin social.

2. Cuando se trate de artes o medios de pesca ilegales, se procederá a su destrucción, una vez sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011