Dt 1 Pesca y Acuicultura
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»D.T. 1ª. Plazo de vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
Vigente
Para las explotaciones de acuicultura ya autorizadas, el plazo de vigencia previsto en el artículo 47.3 computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011