Articulo 7 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 7. Aguas libres para la pesca.
Vigente
1. Son aguas libres para la pesca aquellas en las que esta actividad puede ejercerse sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Tendrán la consideración de aguas libres para la pesca todas aquellas que no están sometidas a régimen especial, aun cuando estén materialmente rodeados por predios de propiedad privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011