Articulo 72 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 72. Formación de los pescadores.
Vigente
La Administración Autonómica contribuirá a la formación de los pescadores, así como al fomento de la pesca deportiva, mediante la realización de cursos, campañas y demás actividades que se consideren convenientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011