Articulo 72 Pesca y Acuicultura

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Artículo 72. Formación de los pescadores.

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La Administración Autonómica contribuirá a la formación de los pescadores, así como al fomento de la pesca deportiva, mediante la realización de cursos, campañas y demás actividades que se consideren convenientes.

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  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011