Articulo 8 Pesca y Acuicultura

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Artículo 8. Aguas sometidas a régimen especial.

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Son aguas sometidas a régimen especial.

a) Refugios de pesca.

b) Vedados de pesca.

c) Cotos de pesca.

d) Tramos de pesca sin muerte.

e) Escenarios para concursos de pesca.

f) Explotaciones de acuicultura.

g) Charcas, balsas y abrevaderos situados en las explotaciones agropecuarias, que se destinen al servicio exclusivo de las mismas, conforme a lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, donde en ningún caso se podrá pescar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011