Articulo 67 Pesca y Acuicultura
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Artículo 67. Multas coercitivas.

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1. La efectividad de las responsabilidades administrativas impuestas al infractor, así como de las obligaciones derivadas del expediente sancionador, podrá lograrse a través de multas coercitivas, en los supuestos contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes y la cuantía de cada una de éstas no podrá exceder de dos mil euros. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes.

a. El retraso en el cumplimiento de la obligación a reparar.

b. La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas.

c. La naturaleza de los perjuicios causados.

2. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio.

3. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011