Articulo 16 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 16. Señalización de aguas sometidas a régimen especial.
Vigente
Las aguas sometidas a régimen especial deberán estar perfectamente señalizadas en la forma en que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011