Articulo 25 Pesca y Acuicultura

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Artículo 25. Pasos de peces.

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1. Los titulares de nuevas concesiones de aprovechamientos hidráulicos y los de nuevas infraestructuras en el medio fluvial, quedan obligados a construir pasos o escalas que faciliten el tránsito de los peces a los distintos tramos de los cursos de aguas, a excepción de aquellos en los que se estime, por el órgano competente en materia de pesca, la inviabilidad técnica de los pasos o escalas.

2. Los pasos o escalas deberán contar con la aprobación previa del órgano competente en materia de pesca.

3. La puesta en funcionamiento y el mantenimiento de los pasos artificiales de peces es obligatoria para el titular y para el concesionario de la obra o servicio que lo originó.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011