Articulo 65 Pesca y Acuicultura

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Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las menos graves, al año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los cuatro años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción se reanudará si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones leves prescribirán a los dos meses; las menos graves, a los seis meses; las graves, al año; y las muy graves, a los cuatro años.

4. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se haya impuesto la sanción. Se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se reanudará si tal procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011