Articulo 46 Pesca y Acuicultura

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Artículo 46. Propiedad en las explotaciones de acuicultura.

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Los organismos procedentes de la acuicultura presentes en estas explotaciones serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas.

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  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011