Articulo 46 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 46. Propiedad en las explotaciones de acuicultura.
Vigente
Los organismos procedentes de la acuicultura presentes en estas explotaciones serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011