Articulo 73 Pesca y Acuicultura
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Artículo 73. Educación y divulgación en materia de conservación de los sistemas acuáticos.

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La Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura fomentará la enseñanza y divulgación de las materias referentes a los sistemas acuáticos y al uso racional de los recursos vinculados a ellos y potenciará la investigación del medio acuático y sus poblaciones. Asimismo fomentará el asociacionismo entre los pescadores y prestará asistencia a las personas interesadas en los temas acuáticos y a su conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011