Articulo 4 Pesca y Acuicultura
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»Artículo 4. Especies objeto de pesca.
Vigente
Podrán ser objeto de pesca las especies se determinen como tales en la Orden General de Vedas y en la resolución dictada anualmente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura a la que se refiere el artículo 29.2 de esta ley, siempre dentro de especies clasificadas en el título III y conforme a la normativa básica del Estado. Su aprovechamiento, en todo caso, deberá someterse a los planes que apruebe la Consejería competente en materia de pesca.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022