Da 2 Pesca y Acuicultura

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D.A. 2ª. Coordinación en la gestión de aguas colindantes con otras Comunidades Autónomas.

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En los cursos de agua, tramos de cursos o masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas que requieran la elaboración de planes técnicos de gestión de pesca, éstos se realizarán y ejecutarán previo acuerdo con la Comunidad Autónoma afectada.

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  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011