Articulo 28 Pesca y Acuicultura
Articulo 28 Pesca y Acuicultura

Articulo 28 Pesca y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Restauración del hábitat.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El órgano competente en materia de pesca podrá realizar trabajos de restauración del hábitat para las distintas especies de fauna acuática, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de aguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011