Articulo 37 Pesca y Acuicultura
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Artículo 37. Artes y medios permitidos para la pesca.

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1. El único arte permitido para la pesca deportiva será la caña, a excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo y de aquellas otras artes de pesca deportiva que puedan autorizarse reglamentariamente. 2. Se podrán autorizar artes para pesca subacuática en el caso de pruebas deportivas autorizadas.

3. Para la pesca del cangrejo podrán utilizarse reteles, en número no superior a diez por pescador.

4. Para labores de gestión, pesca científica y en explotaciones de acuicultura se podrán autorizar métodos distintos de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011