Articulo 22 Pesca y Acuicultura
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Artículo 22. Planes Técnicos de Gestión.

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1. Los cotos de pesca deberán contar con Planes Técnicos de Gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

2. Los Planes Técnicos de Gestión establecerán, de acuerdo con las directrices del Plan General Piscícola de Extremadura, los niveles de protección y los criterios para determinar en cada zona las bases de su aprovechamiento.

3. Los Planes Técnicos de Gestión deberán ser presentados ante la Dirección General con competencias en materia de pesca, que será quien los apruebe.

4. El contenido y aprobación de los Planes Técnicos de Gestión se ajustará a los requisitos que a tal efecto se establezcan reglamentariamente. No obstante, en ellos se establecerán las limitaciones precisas en días hábiles, número de pescadores, capturas por especies y aquellas otras que se consideren necesarias para garantizar una evolución sostenible de la totalidad de los recursos naturales del medio acuático sometido a ordenación, de acuerdo con su capacidad biogénica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 19-02-2011