Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1013/2006Texto pertinente a efectos del EEE. - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-04-2024
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 20/05/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0
F. Publicación: 30/04/2024
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Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
TÍTULO II. TRASLADOS EN EL INTERIOR DE LA UNIÓN CON O SIN TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
Artículo 4. Marco de procedimiento general
CAPÍTULO 1. Notificación y autorización previas por escrito
Artículo 5. Notificación
Artículo 6. Contrato
Artículo 7. Fianza o seguro equivalente
Artículo 8. Solicitudes de información y documentación de las autoridades competentes correspondientes
Artículo 9. Autorización por las autoridades competentes y plazos para el traslado, la valorización o la eliminación
Artículo 10. Condiciones para la autorización de un traslado
Artículo 11. Condiciones para los traslados de residuos destinados a la eliminación
Artículo 12. Objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización
Artículo 13. Notificación general
Artículo 14. Instalaciones de valorización con autorización previa
Artículo 15. Disposiciones adicionales relativas a la valorización y la eliminación intermedias
Artículo 16. Requisitos posteriores a la autorización del traslado
Artículo 17. Cambios después de la autorización
CAPÍTULO 2. Requisitos de información general
Artículo 18. Requisitos de información general
CAPÍTULO 3. Mezcla de residuos, documentación y acceso a la información
Artículo 19. Prohibición de mezclar residuos durante el traslado
Artículo 20. Conservación de documentos e información
Artículo 21. Publicación de información sobre traslados
CAPÍTULO 4. Procedimientos y obligaciones de retirada de los residuos
Artículo 22. Retirada de los residuos cuando un traslado autorizado no pueda efectuarse de acuerdo con lo previsto
Artículo 23. Retirada de los residuos cuando un traslado sujeto a los requisitos de información general no pueda efectuarse de acuerdo con lo previsto
Artículo 24. Costes de retirada de los residuos cuando no pueda efectuarse el traslado de acuerdo con lo previsto
Artículo 25. Retirada de los residuos cuando el traslado sea ilícito
Artículo 26. Costes de la retirada de los residuos cuando el traslado sea ilícito
CAPÍTULO 5. Disposiciones generales
Artículo 27. Presentación e intercambio de información por medios electrónicos
Artículo 28. Lengua
Artículo 29. Cuestiones de clasificación
Artículo 30. Costes administrativos
Artículo 31. Acuerdos sobre la zona fronteriza
Artículo 32. Traslados entre una región ultraperiférica y el Estado miembro del que forma parte
Artículo 33. Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca
CAPÍTULO 6. Traslados en el interior de la Unión con tránsito por terceros países
Artículo 34. Traslados de residuos destinados a la eliminación
Artículo 35. Traslados de residuos destinados a la valorización
TÍTULO III. TRANSPORTE DE RESIDUOS EXCLUSIVAMENTE EN EL INTERIOR DE UN ESTADO MIEMBRO
Artículo 36. Transporte de residuos exclusivamente en el interior de un Estado miembro
TÍTULO IV. EXPORTACIONES DE LA UNIÓN A TERCEROS PAÍSES
CAPÍTULO 1. Exportaciones de residuos destinados a la eliminación
Artículo 37. Prohibición de las exportaciones de residuos destinados a la eliminación
Artículo 38. Procedimientos aplicables a las exportaciones de residuos destinados a la eliminación en países de la AELC
CAPÍTULO 2. Exportaciones de residuos destinados a la valorización
SECCIÓN 1. Exportaciones de residuos peligrosos y otros residuos a países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE
Artículo 39. Prohibición de exportación de residuos peligrosos y otros residuos determinados
SECCIÓN 2. Exportaciones de residuos no peligrosos a países a los que no se aplica a la Decisión de la OCDE
Artículo 40. Prohibición de exportación de residuos no peligrosos
Artículo 41. Lista de países a los que se autorizan las exportaciones desde la Unión de residuos no peligrosos destinados a la valorización
Artículo 42. Requisitos para la inclusión en la lista de países a los que se autorizan las exportaciones
Artículo 43. Evaluación de la solicitud de inclusión en la lista de países a los que se autorizan las exportaciones
SECCIÓN 3. Exportaciones a países a los que se aplica la Decisión de la OCDE
Artículo 44. Régimen general de exportación de residuos
Artículo 45. Seguimiento de las exportaciones y procedimiento de salvaguardia
CAPÍTULO 3. Obligaciones adicionales
Artículo 46. Obligaciones de los exportadores
Artículo 47. Obligaciones de los Estados miembros de exportación
CAPÍTULO 4. Disposiciones generales
Artículo 48. Exportaciones a la Antártida
Artículo 49. Exportaciones a países o territorios de ultramar
TÍTULO V. IMPORTACIONES EN LA UNIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES
CAPÍTULO 1. Importaciones de residuos destinados a la eliminación
Artículo 50. Prohibición de importación de residuos destinados a la eliminación
Artículo 51. Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones de residuos destinados a la eliminación o en situaciones de crisis o en operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz
CAPÍTULO 2. Importaciones de residuos destinados a la valorización
Artículo 52. Prohibición de importación de residuos destinados a la valorización
Artículo 53. Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones procedentes de países a los que se aplica la Decisión de la OCDE o de otras zonas en situaciones de crisis o en operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz
Artículo 54. Requisitos de forma aplicables a las importaciones procedentes de o a través de países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE
CAPÍTULO 3. Obligaciones adicionales
Artículo 55. Obligaciones de las autoridades competentes de destino de la Unión
CAPÍTULO 4. Importaciones procedentes de países o territorios de ultramar
Artículo 56. Importaciones procedentes de países o territorios de ultramar
TÍTULO VI. TRÁNSITO POR LA UNIÓN CON ORIGEN Y DESTINO EN TERCEROS PAÍSES
Artículo 57. Tránsito por la Unión de residuos destinados a la eliminación
Artículo 58. Tránsito por la Unión de residuos destinados a la valorización
TÍTULO VII. GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO 1. Gestión ambientalmente correcta
Artículo 59. Gestión ambientalmente correcta
CAPÍTULO 2. Control del cumplimiento
SECCIÓN 1. Inspecciones por parte de los Estados miembros y sanciones
Artículo 60. Inspecciones
Artículo 61. Documentación y pruebas
Artículo 62. Planes de inspección
Artículo 63. Sanciones
SECCIÓN 2. Cooperación en materia de control del cumplimiento
Artículo 64. Cooperación en materia de control del cumplimiento a nivel nacional
Artículo 65. Cooperación entre los Estados miembros en materia de control del cumplimiento
Artículo 66. Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos
SECCIÓN 3. Intervenciones de la Comisión
Artículo 67. Disposiciones generales
Artículo 68. Inspecciones por parte de la Comisión
Artículo 69. Solicitudes de información
Artículo 70. Garantías procedimentales
Artículo 71. Asistencia mutua
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 72. Formato de las comunicaciones
Artículo 73. Elaboración de informes
Artículo 74. Cooperación internacional
Artículo 75. Designación de las autoridades competentes
Artículo 76. Designación de los delegados
Artículo 77. Designación de las oficinas de aduana de entrada y salida
Artículo 78. Notificación de las designaciones e información al respecto
Artículo 79. Modificación de los anexos I a X y XII
Artículo 80. Ejercicio de la delegación
Artículo 81. Procedimiento de comité
Artículo 82. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1257/2013
Artículo 83. Modificación del Reglamento (UE) 2020/1056
Artículo 84. Revisión
Artículo 85. Disposiciones derogatorias y transitorias
Artículo 86. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO IA
ANEXO IB
ANEXO IC
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IIIA
ANEXO IIIB
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII